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Por medio de la presente, se informa a los clientes a efectos de la notificación fehaciente prevista en el artículo 1863 del Código Civil, de los TÉRMINOS PRINCIPALES DE LA PRENDA SUSCRITA ENTRE ALLURA & PEIMONDT S.L.P. Y SU FINANCIADOR sobre los derechos de cobro de los clientes que pudieran devengarse con motivo de los procedimientos instados con motivo del denominado “cartel del coche”; todo ello en garantía del cumplimiento del Contrato de Financiación Senior suscrito entre Allura & Peimondt, S.L.P. y su Financiador.

 

ALCANCE DE LA PRENDA:

Prenda de primer rango sobre los Derechos de Crédito derivados o que pudieran derivarse de los contratos comerciales suscritos con clientes con motivo del denominado “cartel del coche”, así como sobre los créditos contingentes derivados de dichas cartas de encargo de las que sea titular Allura & Peimondt.

 

OBJETO DE LA GARANTÍA:

El contrato de prenda se suscribe como garantía del íntegro y puntual cumplimiento de las obligaciones garantizadas en el Contrato de Financiación Senior suscrito entre Allura & Peimondt y sus Financiadores.

 

DURACIÓN DE LA PRENDA:

La prenda estará vigente hasta el cumplimiento íntegro de la totalidad de las Obligaciones Garantizadas en el Contrato de Financiación Senior suscrito entre Allura & Peimondt y sus Financiadores.

 

TRASLADO POSESORIO:

Se entiende efectuado a los efectos del artículo 1863 del Código Civil, al haberse otorgado el contrato de prenda en Documento Público y notificado la existencia de dicha Prenda al Cliente por medio de las hojas de encargo suscritas entre A&P y el Cliente, así como por la remisión en dichas hojas de encargo a las condiciones principales de la misma contenidas en la presente comunicación, publicada a dichos efectos en la web: www.cartelcoches.org

 

INVISIBILIDAD DE LA PRENDA:

La Prenda se ha constituido con el carácter de indivisible y, en consecuencia, todos los Derechos de Crédito garantizan el íntegro cumplimiento de todas las Obligaciones Garantizadas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del pignorante de ejecutar de forma parcial dicha Prenda.

 

 

EXTENSIÓN DE LA PRENDA:

La Prenda se extiende automáticamente a cuantos derechos de crédito, valores y activos se deriven, sustituyan o correspondan a los Derechos de Crédito.

 

DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO:

El Pignorante podrá disponer de los Derechos de Crédito siempre que no se haya producido un supuesto de incumplimiento declarado de conformidad con el Contrato de Financiación Senior.

Desde el momento que se comunique que se ha producido un supuesto de incumplimiento, El Pignorante no podrá disponer de los Derechos de Crédito pignorados, salvo aprobación expresa y por escrito del Agente de Garantías.

 

OTRAS OBLIGACIONES DEL PIGNORANTE:

El Pignorante no podrá, mientras perdure la prenda y sin previo consentimiento del Agente de Garantías: (¡) modificar los términos económicos o resolver las cartas de encargo, (ii) renunciar a los derechos derivados de las cartas de encargo, (iii) aceptar transacción alguna que modifique los términos de la carta de encargo en detrimento de la Prenda o de los Derechos de las partes garantizadas.

 

EXTINCIÓN DE LA PRENDA:

La prenda se extinguirá y cancelará automáticamente por el cumplimiento íntegro de las obligaciones garantizadas.

 

EJECUCIÓN DE LA PRENDA:

Sin perjuicio de la ejecución de la prenda, en supuesto de incumplimiento por el Pignorante, por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, las Partes acuerdan expresamente, que no será precisa la celebración de subasta previa para la ejecución de la prenda, pudiendo el Agente de Garantía, en nombre propio y por cuenta de las Partes Garantizadas, previa notificación al Pignorante: “ejecutar directamente esta Prenda mediante el cobro del importe de las Obligaciones Garantizadas con cargo a los Derechos de Crédito.

A dichos efectos, el Agente de Garantías podrá requerir por escrito a las Contrapartes para que le abonen las cantidades adeudadas por éstos al Pignorante en virtud de cuantos derechos de crédito se deriven, sustituyan o correspondan a los Derechos de Crédito” (…) acompañando al requerimiento una declaración por escrito del Agente de Garantías indicando: (i) que se ha producido un supuesto de Incumplimiento Continuado, (ii) que no se ha atendido al pago de las cantidades debidas bajo el Contrato de Financiación después de haber sido requerido el Pignorante por el Agente de Garantías para ello y (iii) que el importe de la deuda líquida, vencida y exigible asciende a la cantidad que determine el Agente de Garantías.”

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